Tribunal pausa medidas de USCIS sobre asilo, TPS y permisos de trabajo | Comprando América
Por Equipo Comprando América · 2026-07-24
Un tribunal puso en pausa cuatro medidas de USCIS sobre TPS, permisos de trabajo y la cuota anual de asilo. La tarifa sigue vigente y debe pagarse.
Un tribunal federal de Massachusetts puso en pausa temporalmente cuatro medidas de la Administración de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) relacionadas con extensiones de ciertos permisos de trabajo por TPS y con consecuencias por no pagar la cuota anual de asilo. La alerta oficial publicada por USCIS el 23 de julio de 2026 responde a una orden emitida el 21 de julio por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.
La actualización es relevante para empresarios y empleadores LATAM porque puede cambiar la documentación laboral de trabajadores, socios o familiares con procesos migratorios pendientes. Sin embargo, no elimina la cuota anual de asilo ni convierte la orden en una decisión definitiva sobre el fondo del caso. La agencia afirma expresamente que continuará recaudando todas las tarifas exigidas por H.R. 1.
Qué decidió el tribunal
Según USCIS, el tribunal concedió en parte una solicitud de suspensión administrativa de emergencia en el caso Venez. Ass’n of Mass., et al. v. United States Citizenship and Immigration Services, et al., número 26-cv-13038-NMG. Una suspensión administrativa mantiene temporalmente el estado de ciertas políticas mientras el litigio continúa; no equivale por sí sola a una sentencia final que determine quién tiene la razón.
La orden dejó en pausa cuatro elementos concretos: aplicar H.R. 1 a las fechas de vencimiento de documentos de autorización de empleo, o EAD, basados en TPS que ya habían sido extendidos; rechazar solicitudes de asilo por no pagar la cuota anual de asilo; terminar la autorización de empleo como resultado de no pagar esa cuota; e iniciar procedimientos de remoción basados únicamente en esa falta de pago.
La cuota anual de asilo sigue vigente
Este es el punto más fácil de malinterpretar. USCIS aclara que la suspensión no detiene el cobro de la cuota anual de asilo. Las personas obligadas a pagar deben seguir las instrucciones y plazos de sus avisos. Tampoco se suspendieron las demás tarifas o requisitos creados por H.R. 1.
Por eso, la respuesta prudente no es ignorar una notificación. Quien tenga un caso pendiente debe identificar qué tarifa aparece en su expediente, cuándo vence, cómo debe pagarse y qué comprobante conservar. La suspensión se refiere a consecuencias específicas que el tribunal puso en pausa; no es una exención general del pago.
Qué cambia para solicitudes de asilo pendientes
Mientras la suspensión permanezca vigente, USCIS no puede rechazar una solicitud de asilo por falta de pago de la cuota anual. La orden también deja en pausa la terminación de la autorización de empleo por ese incumplimiento y el inicio de procedimientos de remoción basados únicamente en no pagar la cuota.
Eso modifica de forma material la lectura de riesgo respecto de la política anunciada anteriormente. Aun así, la protección es procesal y temporal. El solicitante no debe asumir que puede dejar de pagar, que recuperó automáticamente cualquier beneficio o que todas las decisiones previas serán reabiertas sin trámite adicional. El alcance depende de la orden, de las instrucciones que USCIS implemente y de la situación concreta del expediente.
Impacto sobre TPS y permisos de trabajo
La alerta señala que cualquier EAD basado en TPS que ya hubiera sido extendido mantendrá su fecha de vencimiento anterior. La orden también suspende la terminación de una autorización de empleo como resultado de no pagar la cuota anual de asilo. USCIS no afirma en esta alerta que la orden extienda todas las tarjetas ni todas las categorías de autorización laboral.
Para empleadores, el cambio exige precisión documental. No conviene pedir a un trabajador que presente un documento específico ni improvisar criterios de elegibilidad. El equipo de recursos humanos debe revisar la fecha impresa en el EAD, el aviso federal aplicable, la guía vigente de USCIS y las reglas del formulario I-9. Si existe duda, corresponde escalarla con asesoría migratoria o laboral calificada.
Qué no cambia con esta alerta
La orden no crea una nueva visa, no acelera entrevistas y no modifica directamente categorías de inversión como E-2 o EB-5. Su conexión con empresarios LATAM está en la continuidad laboral, el cumplimiento del empleador y la estabilidad de personas cuya autorización depende de TPS o de un caso de asilo.
Tampoco debe interpretarse como una garantía de permanencia. USCIS informa que el litigio continuará y que el tribunal dejó abierta la posibilidad de cambios posteriores. Las políticas podrían ser modificadas, reactivadas o sustituidas según nuevas órdenes judiciales y futuras instrucciones de la agencia.
Qué debe hacer un empresario o empleador
Primero, separe la situación migratoria del trabajador de la obligación empresarial de verificar empleo de forma no discriminatoria. Mantenga calendarios de reverificación cuando la ley lo exija, pero no adelante conclusiones sobre vencimientos sin revisar las extensiones oficiales.
Segundo, documente las fuentes usadas para cada decisión: copia del EAD, aviso del Federal Register, alerta de USCIS, recibos de pago y comunicaciones del caso. Un archivo ordenado ayuda a evitar interrupciones de nómina, errores en el I-9 y decisiones inconsistentes entre empleados.
Tercero, construya continuidad operativa. Si una función crítica depende de una sola persona con un trámite pendiente, designe respaldo, documente procesos y evite que el negocio quede paralizado por un cambio regulatorio. La planificación no sustituye derechos laborales; reduce dependencia operativa y permite actuar con tiempo.
Qué debe revisar una persona con caso pendiente
Verifique si recibió un aviso de cuota anual, la fecha límite, el método de pago y el comprobante. Confirme también si su EAD pertenece a una categoría y periodo cubiertos por una extensión automática. No todas las tarjetas ni todos los avisos son iguales, y una alerta general no reemplaza la revisión individual.
Si USCIS tomó una decisión antes de la orden o el expediente muestra un estado inesperado, consulte a un abogado de inmigración o representante acreditado. No dependa únicamente de publicaciones en redes sociales. Use el número de recibo, las notificaciones oficiales y el texto vigente de la agencia para entender qué acción corresponde.
La lectura para inversionistas LATAM
El efecto financiero puede aparecer de manera indirecta. Una empresa con trabajadores amparados por TPS o solicitantes de asilo puede enfrentar costos de asesoría, demoras, necesidad de actualizar I-9 y riesgo de interrupciones si interpreta mal un vencimiento. Esos factores deben formar parte del due diligence cuando se compra un negocio con una plantilla difícil de reemplazar.
Antes de cerrar una adquisición, revise expedientes I-9, políticas de reverificación, dependencia de puestos críticos, rotación y uso de asesores externos. El objetivo no es auditar el estatus personal de cada trabajador fuera de la ley, sino confirmar que la empresa cumple sus obligaciones y que puede responder a cambios sin discriminar ni perder capacidad operativa.
Conclusión
La orden del tribunal ofrece alivio temporal frente a cuatro medidas específicas relacionadas con extensiones de EAD por TPS, permisos de trabajo, rechazo de solicitudes de asilo y remoción por falta de pago. Pero la tarifa sigue vigente, el litigio no ha terminado y las demás obligaciones permanecen. Para empresarios LATAM, la mejor respuesta es combinar seguimiento oficial, archivos actualizados y un plan de continuidad laboral.
Comprando América ayuda a empresarios e inversionistas LATAM a integrar riesgos migratorios, laborales y operativos dentro de su estrategia de compra, apertura y administración de negocios en Estados Unidos.
Fuente: U.S. Citizenship and Immigration Services, Court Issues Administrative Stay of Certain USCIS Policies, 23 de julio de 2026.