SEC propone dos vías para criptoactivos: hasta US$5M y US$75M | Comprando América

Por Equipo Comprando América · 2026-08-19

La SEC propuso exenciones de hasta US$5 millones y US$75 millones para ciertas ofertas ligadas a criptoactivos. Qué cambia y qué no para capital LATAM.

La Securities and Exchange Commission (SEC) propuso un marco específico para ciertas ofertas vinculadas a criptoactivos, con dos exenciones: una de hasta US$5 millones durante un periodo de cuatro años y otra de hasta US$75 millones en cada periodo de 12 meses. La iniciativa, llamada Regulation Crypto Assets, fue anunciada el 18 de agosto de 2026 y todavía no es una regla final.

Para fundadores e inversionistas latinoamericanos que operan o levantan capital en Estados Unidos, la distinción es clave: la propuesta no elimina las leyes federales de valores ni convierte automáticamente cualquier token en un activo no regulado. Busca crear rutas de oferta adaptadas para determinados contratos de inversión relacionados con criptoactivos, sujetas a condiciones, divulgaciones y límites.

Las dos rutas que propone la SEC

La primera sería una exención de una sola vez para ofertas de hasta US$5 millones dentro de cuatro años. La segunda permitiría ofertas de hasta US$75 millones en cada periodo de 12 meses. En ambos casos, los emisores tendrían que entregar a los inversionistas divulgaciones narrativas basadas en principios.

La ruta de mayor tamaño tendría obligaciones adicionales. Según el comunicado oficial, los emisores que utilicen la exención de hasta US$75 millones deberían proporcionar estados financieros y quedar sujetos a reportes continuos. Es decir, el monto más alto vendría acompañado de una carga de información más amplia.

Los límites no equivalen a una autorización automática. El texto completo de la propuesta 33-11434 contiene las condiciones, definiciones y exclusiones que determinarían qué ofertas pueden usar cada vía. Un proyecto que solo mira la cifra máxima sin revisar elegibilidad, divulgaciones y estructura jurídica corre el riesgo de planificar sobre una lectura incompleta.

El puerto seguro condicional

La SEC también propone un puerto seguro condicional relacionado con el término “contrato de inversión” dentro de las definiciones de “valor” de las leyes de 1933 y 1934. Si se cumplen las condiciones, un criptoactivo se consideraría fuera de un contrato de inversión para efectos de esas definiciones.

El presidente de la SEC, Paul S. Atkins, explicó que el puerto seguro podría aplicar una vez que el emisor haya completado o cesado permanentemente los esfuerzos gerenciales esenciales que prometió realizar bajo el contrato de inversión. La palabra decisiva es condicional: la existencia del mecanismo no reemplaza el análisis de hechos, promesas, control y dependencia del equipo promotor.

La propuesta también prevé desplazar ciertos requisitos estatales de registro y calificación para ofertas y ventas hechas bajo una exención de Regulation Crypto Assets, además de determinadas operaciones del mercado secundario. Esa preeminencia federal podría reducir fragmentación, pero su alcance final dependerá del texto que adopte la Comisión después del proceso de comentarios.

Qué cambia hoy y qué todavía no

Hoy cambia el debate regulatorio, no la obligación aplicable. La propuesta permanece abierta a comentarios públicos durante 60 días después de su publicación en el Federal Register. Hasta que exista una regla final y una fecha de vigencia, fundadores, plataformas e inversionistas deben trabajar con el marco actualmente vigente.

La SEC indicó que la propuesta se apoya en una interpretación emitida en marzo de 2026 sobre la aplicación de las leyes federales de valores a ciertos criptoactivos y transacciones. También reconoció que el Congreso continúa trabajando en un marco duradero. Por eso, cualquier modelo financiero debe contemplar que el texto puede cambiar antes de ser definitivo.

Implicaciones para capital y proyectos LATAM

Para un fundador latinoamericano, las cifras de US$5 millones y US$75 millones ofrecen dos escenarios de planificación. Una ronda inicial podría evaluar la vía pequeña; una estrategia de capital más amplia tendría que presupuestar estados financieros, reportes continuos, asesoría jurídica especializada, controles de custodia y capacidad operativa para sostener divulgaciones consistentes.

Para un inversionista, el marco propuesto refuerza una disciplina básica: una exención de registro no elimina el riesgo. Antes de aportar capital conviene identificar la entidad emisora, el equipo que controla tesorería y claves, el uso de fondos, la economía del token, los derechos contractuales, las restricciones de reventa, los conflictos de interés y la jurisdicción donde se resolverían disputas.

También debe separarse el criptoactivo del negocio que lo promueve. Una tecnología puede funcionar mientras el emisor carece de caja; un token puede cotizar mientras los derechos del comprador son limitados; y una oferta puede cumplir requisitos de divulgación sin garantizar rentabilidad. Regulación y diligencia debida se complementan, no se sustituyen.

Una lista práctica antes de levantar o invertir

Definir la ruta: documentar por qué la oferta podría encajar en la exención de US$5 millones o en la de US$75 millones.

Presupuestar cumplimiento: incluir abogados de valores, estados financieros, reportes, custodia, controles internos y ciberseguridad.

Probar las divulgaciones: verificar que las afirmaciones sobre tecnología, reservas, uso del capital y cronograma puedan respaldarse con evidencia.

Modelar el cambio: preparar escenarios porque la SEC puede modificar la propuesta tras recibir comentarios.

No confundir propuesta con permiso: mantener el cumplimiento del régimen vigente hasta que una regla final indique lo contrario.

La propuesta abre una ruta potencialmente más clara para formación de capital cripto en Estados Unidos, pero el valor real estará en los detalles de elegibilidad y cumplimiento. Para capital LATAM, la lectura correcta no es “ya se puede levantar US$75 millones”, sino “existe un marco propuesto que debe analizarse, comentarse y eventualmente implementarse”.

Fuentes: U.S. Securities and Exchange Commission, comunicado 2026-76; fact sheet oficial; texto de la propuesta 33-11434; portal de comentarios S7-2026-27.

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